Hostname: page-component-848d4c4894-ndmmz Total loading time: 0 Render date: 2024-05-18T10:10:17.334Z Has data issue: false hasContentIssue false

Los Convenios de Ginebra y el servicio de sanidad en campaña

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

Abstract

Hablar de los Convenios de Ginebra y del servicio de sanidad en campaña es remontarse a los orígenes, incluso del derecho internacional humanitario. Acaso éste no nació precisamente de la tragedia que vivió, el año 1859, en la batalla de Solferino, la desdichada cohorte de heridos a causa de una muy insuficiente organization de socorro en ambos bandos.

Type
Research Article
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1987

Access options

Get access to the full version of this content by using one of the access options below. (Log in options will check for institutional or personal access. Content may require purchase if you do not have access.)

References

* Conferencia pronunciada en París, el mes de febrero de 1986 con motivo de las «Jornadas nacionales de instruction» de la Asociación National de Oficiales de Reserva del Cuerpo Técnico y Administrative del Servicio de Sanidad de los Ejercitos (ANORCTASSE), dedicadas a la Cruz Roja Internacional y a los Convenios de Ginebra.

page 189 note 1 En el art. 8 del Protocolo I se estipula, entre otras cosas: «c) se entiende por«personal sanitario» las personas destinadas por una Parte en un conflicto exclusivamente a los fines sanitarios enumerados en el apartado e), o a la administratión de las unidades sanitarias o al funcionamiento o administración de los medios de transporte sanitarios. El destino a tales servicios podrá tener carácter permanente o temporal. La expresión comprende:

i) el personal sanitario, sea militar o civil, de una Parte en conflicto, incluido el mencionado en los Convenios I y II, así como el de los organismos de protection civil;

ii) el personal sanitario de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, Leon y Sol Rojos) y otras sociedades nacionales voluntarias de socorro debidamente reconocidas y autorizadas por una Parte en conflicto;

iii) el personal sanitario de las unidades o los medios de transporte sanitarios mencionados en el párrafo 2 del articulo 9; (…)

e) se entiende por «unidades sanitarias» los establecimientos y otras formaciones, militares o civiles, organizados con fines sanitarios, a saber: la busqueda, recogida, transporte, diagnóstico o tratamiento (incluidos los primeros auxilios) de los heridos, enfermos y náufragos, así como la preventión de las enfermedades. La expresion comprende, entre otros, los hospitales y otras unidades similares, los centros de transfusión de sangre, los centros e institutos de medicina preventiva y los depósitos de material sanitario, asi como los almacenes de material sanitario y de productos farmaceuticos de esas unidades. Las unidades sanitarias pueden ser fijas o móviles, permanentes o temporales; (…)».

page 189 note 2 Art. 22: «No se considerará que priva a una unidad o a un establecimiento sanitario de la protectión garantizada en el artículo 19: 1. el hecho de que el personal de la unidad o del establecimiento esté armado y utilice sus armas para la propia defensa o la de sus heridos y enfermos;

2. el hecho de que, por falta de enfermeros armados, la unidad o el establecimiento esté custodiado por un piquete o por centinelas o por una escolta;

3. el hecho de que haya, en la unidad o en el establecimiento, armas portátiles y municiones retiradas a los heridos y a los enfermos, y que todavia no hayan sido entregadas al servicio competente;

4. el hecho de que haya, en la unidad o en el establecimiento, personal y material del servicio veterinario, sin formar parte integrante de ellos;

5. el hecho de que la actividad humanitaria de las unidades y de los establecimientos sanitarios o de su personal se haya extendido a personas civiles heridas o enfermas»

page 195 note 3 Art. 12: «Los miembros de las fuerzas armadas y las demas personas mencionadas en el artículo siguiente, que estén heridos o enfermos, habrán de ser respetados y protegidos en todas las circunstancias.

Serán tratados y asistidos con humanidad por la Parte en conflicto que los tenga en su poder, sin distincion alguna de índole desfavorable basada en el sexo, laraza, la nacionalidad, la religión, las opiniones políticas o en cualquier otro criterio análogo. Está estrictamente prohibido todo atentado contra su vida y su persona, en particular matarlos o exterminarlos, someterlos a tortura, efectuar en ellos experimentos biológicos, dejarlos deliberadamente sin atención médica o sin asistencia, o exponerlos a riesgos de contagio o de infección causados con esa finalidad.

Sólo razones de urgencia médica autorizarán una prioridad en el orden de la asistencia».

page 197 note 4 Art. 23: «Ya en tiempo de paz, las Altas Partes Contratantes y, desencadenadas las hostilidades, las Partes en conflicto podrán designar en el propio territorio y, si es necesario, en los territorios ocupados, zonas y localidades sanitarias organizadas para proteger contra los efectos de la guerra a los heridos y a los enfermos, así como al personal encargado de la organización y de la administración de dichas zonas y localidades, y de la asistencia a las personas que en ellas haya»

page 198 note 5 Párrafo 4 del art. 10, del Protocolo II.