Hostname: page-component-848d4c4894-ttngx Total loading time: 0 Render date: 2024-05-16T00:17:09.069Z Has data issue: false hasContentIssue false

Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia en los casos de armas nucleares — Primera evaluatión

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

Extract

Se sometieron a la Corte Internacional de Justicia dos solicitudes de Opinión consultiva —la primera procedente de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la segunda de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La OMS planteó la pregunta siguiente: «En vista de sus efectos para la salud y el medio ambiente, ¿puede considerarse el empleo de las armas nucleares por un Estado en guerra u otro conflicto armado un incumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el derecho Internacional, incluida la Carta de la OMS? La Corte estatuyó por once votos a favor y tres en contra (dictámenes disidentes de los jueces Shahabuddeen, Weeramantry y Koroma) que no podía emitir la Opinión consultiva solicitada por la OMS.

Type
Research Article
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1997

Access options

Get access to the full version of this content by using one of the access options below. (Log in options will check for institutional or personal access. Content may require purchase if you do not have access.)

References

1 Corte Internacional de Justicia, Licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares, Opinión consultiva del 8 de julio de 1996 (en adelante, la «Opinión») párrafo 1Google Scholar.

2 Opinión, párr. 105(2)E.

3 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (en adelante, el «Estatuto») artículo 3.

4 Ibid., artículo 59.

5 Shahabuddeen, M., Precedent In The World Court, Grotius Publications, Cambridge University Press, Cambridge, 1996, p. 171CrossRefGoogle Scholar.

6 Estatuto, artículo 34Google Scholar.

7 Ibid., artículo 65.

8 El juez Oda, el único que disiente con respecto a la decisión de la Corte de dar una pinión consultiva, hace algunas clarividentes reflexiones sobre éste y otros asuntos afines.

9 Dictamen disidente del juez Schwebel, la «Opinión» p. 8.

10 Véase, por ejemplo, el Estatuto, artículos 38(1) y 55(1).

11 Opinión, párr. 52.

12 Ibid., párr. 64.

13 Ibid., párrs. 67 y 74.

14 Ibid., párr. 71.

15 Ibid., párr. 73.

16 Ibid., párrs. 25.

17 Ibid., párr. 26.

18 Ibid., párr. 33

19 Ibid., párr. 34.

20 Ibid., párr. 41.

21 Ibid., párr. 105(2)C

22 Ibid., párr. 44.

23 Ibid., párr. 54.

24 Ibid., párr. 57.

25 Tratados de Paz del 10 de febrero de 1947; Tratado estatal para el restablecimiento de un Austria democrática e independiente del 15 de mayo de 1955; Tratado Antártico del 1 de diciembre de 1959; Tratado del 5 de agosto de 1963 por el que se prohíben las pruebas con armas nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre y bajo el agua; Tratado del 27 de enero de 1967 sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes; Tratado de Tlatelolco del 14 de febrero de 1967 para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina, y sus Protocolos adicionales; Tratado del 1 de julio de 1968 sobre la no proliferación de armas nucleares; Tratado del 11 de febrero de 1971 sobre prohibición de emplazar armas nucleares y otras armas de destrucción en masa en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo; Tratado de Rarotonga del 9 de agosto de 1985 sobre la Zona libre de Armas Nucleares del Pacífico Sur; Tratado del 12 de septiembre de 1990 sobre el acuerdo final relativo a Alemania; Conferencia de 1995 encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferción de las armas nucleares; Tratado del 15 de diciembre de 1995 que crea la zona libre de armas nucleares en el sudeste asiático; y Tratado del 11 de abril de 1996 sobre una zona libre de armas nucleares en África. La Corte examina también la Resolución 255 (1968) y 984 (1995) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la que se aborda las garantías que dan las Potencias nucleares a los Estados que no poseen armas nucleares.

26 Ibid., párr. 60.

27 Ibid., párr. 62.

28 Ibid., párr. 105(2)A.

29 Ibid., párr. 105(2)B.

30 Ibid., párr. 74.

31 Ibid., párr. 77, cita del artículo 22 del Reglamento de La Haya de 1907 sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre.

32 Ibid., párr. 78.

33 Ibid.

34 Ibid., párr. 84.

35 Ibid., párr. 89

36 Ibid., párr. 95.

37 Ibid., párr. 105(2)D.

38 Ibid., párr. 105(2)E.

39 Ibid., párr. 99.

40 Ibid., párrs. 105(2)F.

41 Ibid., párr. 46.

42 Ibid., párr. 67.